Formato Contrato

El contrato mercantil es un formato de contrato que ofrecen muchas empresas en las que el requisito principal es la contratación de un autónomo. Suelen ser compañías de seguros, inmobiliarias, bancos o empresas de venta comercial, que requieren que el trabajador sea autónomo, de modo que se ahorran cotizar en la seguridad social y el trabajador se compromete a prestar sus servicios a cambio de una comisión, de modo que cuanto mas trabaje mas gana, por ello encontramos vendedores muy agresivos golpeando las puertas de las casas a la hora de comer, intentando venderle algo que no necesita.

El trabajador contratado mediante un contrato mercantil actúa por cuenta propia, por lo que debe facturar el IVA a la empresa, la empresa retendrá el IRPF que corresponda y no está obligada a cotizar a la seguridad social. Además, en caso de finalización del contrato, la empresa no deberá pagar ninguna indemnización.

Un contrato mercantil permite flexibilidad de horarios, no soportar a ningún jefe, ser uno mismo el jefe, y la posibilidad de trabajar para muchas empresas a la vez, la pena es que de este modo se pierde la condición de trabajador y sus ventajas y afrontar los gastos de seguridad social, los pagos a hacienda y justificar cada cobro.

Un contrato mercantil debe expresar el tipo de servicios que se prestan según lo pactado con las empresas. Se debe establecer por escrito un plazo de duración del contrato y la retención del IRPF por parte de la empresa. Conviene igualmente escribir el lugar donde se prestan los servicios y determinar si existe libertad de horarios o el trabajador debe estar sometido a un horario bajo la supervisión de la empresa.

En este tipo de contratos es la empresa la que sale mas beneficiada, y aunque pueda parecer un abuso, en estos tiempos de crisis es la mejor solución para encontrar un trabajo de modo que sea el trabajador quien asuma los riesgos. Lo malo y negativo de esta situación es cuando el trabajador no alcanza los ingresos esperados y además debe hacerse cargo del seguro de autónomos que asciende a mas de 250 euros mensuales.

Conviene por tanto leer todo el contrato mercantil y decidir antes de firmar si nos conviene o no convertirnos en nuestro propio jefe, pero también en nuestro propio verdugo.

 

FORMATO DE CONTRATO MERCANTIL

 

En Madrid a 12 de enero de 2013

REUNIDOS

De una parte, D. Alfonso López Garrido, mayor de edad, vecino de Madrid, domiciliado en la calle Recoletos 34 , con documento nacional de identidad número 50387378-X , en lo sucesivo denominado EL COMISIONISTA, y

De la otra parte, D. Roque García Gómez, mayor de edad, vecino de Aranjuez , domiciliado en la Plaza Carbonel 23 , con documento nacional de identidad número 30948383-D , en lo sucesivo denominado EL COMITENTE.

INTERVIENEN

Ambos compareciente intervienen en su propio nombre y derecho.
Se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de comisión mercantil y a tal fin,

MANIFIESTAN

I.- Que EL COMITENTE es propietario de los bienes que se detallan en el Anexo I de los que se unen a este contrato, y que se hallan en el almacén sito en la calle Mercaderes nº 23 de Madrid , de su propiedad.

II.- Que EL COMISIONISTA reside en dicha localidad y conoce el mercado de flautas por dedicarse profesionalmente a su compraventa en dicha plaza.

III.- Que EL COMITENTE está interesado en vender dichas mercaderías, labor que pretende encomendar al COMISIONISTA, y que por ello ambas partes

ACUERDAN

Llevar a efecto el presente contrato de COMISION MERCANTIL, mediante las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El COMITENTE encomienda al COMISIONISTA la venta de las flautas descritos en el Anexo I.

Segunda.- La compraventa sólo podrá serlo del lote completo y deberá realizarse antes del día 31 de octubre de 2014.

Tercera.- El precio mínimo por el que el COMISIONISTA está autorizado para la celebración del contrato para el que se le autoriza es de quinientos euros el lote de flautas

Cuarta.- El COMITENTE concede al COMISIONISTA potestad para actuar en nombre y representación sólo en caso de cierre de la operación cuando se cumplan las dos cláusulas anteriores.

Quinta.- El COMITENTE se obliga a pagar en todo caso al COMISIONISTA una cantidad fija de 10 EUROS. Además, y para el caso de que el COMISIONISTA obtuviera del eventual comprador un precio superior al señalado en la cláusula Tercera de este contrato, las partes acuerdan una comisión a favor del COMISIONISTA del 20 % de dicho sobreprecio.

Sexta .- En concepto de provisión de fondos el COMITENTE entrega al COMISIONISTA 1000 euros en cheque conformado nº 439894384 de la entidad bancaria La Caixa, cantidad que el COMISIONISTA declara haber recibido, y que ha de destinarse a cuantos gastos puedan originarse a consecuencia de la gestión.

Séptima.- El COMISIONISTA se obliga a la guarda y custodia de los bienes objeto de la encomienda desde el día 15 de enero de 2013 , fecha en la que el COMITENTE le facilitará las llaves del local en el que dichos bienes se hallan almacenados.

Octava. - El COMISIONISTA se compromete a comunicar mediante conducto notarial el éxito de su operación al COMITENTE. Asimismo se obliga a enviarle un Fax semanal con la información referente a los potenciales compradores y estado de la gestión. Igualmente deberá, una vez finalizada la misma, aportar un estado de cuentas detallando los gastos ocasionados, debidamente acreditados.

Novena .- El COMISIONISTA se obliga a entregar al COMITENTE las cantidades satisfechas por el comprador con el que contacte el día posterior al de la celebración de dicho contrato, mediante su ingreso en la cuenta corriente número 09347309730497 que éste tiene contratada con la entidad La Caixa , sucursal 2039 de Madrid.

Décima .- Si el COMISIONISTA no lograse el objeto de la encomienda para la fecha señalada en la Cláusula Segunda del presente contrato, deberá entregar las llaves del almacén al conserje , y reintegrar al COMITENTE de las cantidades percibidas en concepto de provisión de fondos, excepto una cuantía equivalente a un 13 % de dicha cuantía, para satisfacer los gastos que las gestiones le hayan ocasionado.

Decimoprimera.- En caso de defectos/vicios ocultos/etc. responderá el COMITENTE de la siguiente manera, devolviendo la totalidad del precio.

Decimosegunda .- Todos los impuestos, gastos judiciales o extrajudiciales originados a consecuencia de la celebración del presente contrato serán de cuenta del COMISIONISTA.

Decimotercera .- El presente contrato tiene naturaleza mercantil, rigiéndose por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en lo en ellas no previsto por las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles, y en lo en su defecto por lo previsto en el Código Civil.

Decimocuarta .- Ambas partes contratantes renuncian expresamente a su fuero sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad con todo ello firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comitente

Firmado: Alfonso López Garrido

(firma)

El comisionista

Firmado: Roque García Gómez

(firma)

ANEXO I.- LISTA DE BIENES CUYA VENTA SE ENCOMIENDA

 

Se considera un contrato de trabajo individual aquel contrato en el que las dos partes interesadas acuerdan pactar unas prestaciones y unas responsabilidades por ambas partes en un determinado plazo temporal. Se regula y establece por escrito y se fijan algunas cláusulas en las que se reflejan datos tan importantes como el periodo de prueba, las vacaciones y la nómina.

El contrato individual está orientado a una persona única o individuo, que sea mayor de edad, o con el permiso de los padres en caso de ser mayor de 16 años.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

 

National Consulting S.A. – Nif:4738276373B

Calle Robles 23, 08090 Barcelona

y

Don Jacinto López Garrido (Trabajador) DNI: 54939374-X

DECLARAN:

Que reúnen los requisitos para la celebración del presente contrato y acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes clausulas:

1 – El trabajador presta sus servicios como encargado de limpieza

2 – La jornada de trabajo será de 4 horas de 8:00 a 12:00 de la mañana. De lunes a viernes.

3 – La duración del contrato es indefinida iniciándose en fecha 12 de enero de 2013

4 – El trabajador recibirá una retribución económica de 600 euros al mes.

5 – La duración de las vacaciones será de 24 dias.

6 – El contenido de este contrato se comunicará al servicio publico de empleo en un plazo de 10 días desde la fecha abajo indicada.

 

Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha a continuación indicados firmando las partes interesadas.

En  Barcelona, a 11 de Enero de 2013

 

(Firma Empresa)                               (Firma trabajador)

 

 

Un contrato indefinido es aquel contrato en el que no se establecen límites en la prestación de los servicios y que como el resto de contratos, puede ser tanto verbal como escrito. Si el contrato no fuera indefinido entonces si que únicamente debiera ser un contrato escrito, pero en este caso, puede darse que el contrato se haga de manera verbal.

Una vez establecido el contrato en el que se fijan las clausulas, las condiciones y las retribuciones, el contrato debe ser notificado en la oficina de empleo en un plazo menos a 10 días desde su concertación.

Se denomina trabajador fijo a aquel trabajador que dispone de un contrato indefinido y que por tanto no está establecido una terminación de contrato ni existen límites en cuanto a la prestación de servicios.

Se presupone que existen 3 tipos de contratos indefinidos:

-        Transformación de contrato temporal a indefinido

-        Contrato indefinido a tiempo parcial

-        Contrato indefinido fijo discontinuo

Muchas empresas optan por contratar de manera indefinida por un tiempo indefinido porque de este modo se acogen a bonificaciones e incentivos por parte de las instituciones. Existen algunos colectivos, como los ex presidiarios, mujeres, personas con deficiencias…etc., en cuyos casos, por ser contratados de manera indefinida, la empresa recibe una bonificación.

Transformación de contrato temporal a indefinido:

Los trabajadores temporales pueden convertirse en trabajadores indefinidos cuando finaliza su contrato de formación o su contrato de duración temporal. Las empresas reciben una bonificación que puede durar hasta 4 años en el que la cantidad bonificada depende de las condiciones contratadas y el tipo de formación.

Contrato indefinido a tiempo parcial

El contrato indefinido a tiempo parcial es aquel en el que la prestación de servicios es acordada en función de un número de horas establecidas diariamente, o a la semana o mensuales, pero sin exceder el numero de horas de un contrato laboral a tiempo completo. En este caso puede ser un contrato por tiempo indefinido cuando se concierta para trabajos fijos o por una duración determinada. En el contrato, deben aparecer el número de horas que se trabajan y como se distribuyen.

Contrato indefinido de fijo discontinuo

El contrato indefinido de fijo discontinuo es aquel que se concierta para trabajos fijos discontinuos y que no se repite en fechas ciertas dentro del volumen de actividad empresarial. Se usa para cubrir algunas actividades cargadas de trabajo en ciertas fechas, como por ejemplo la recogida de la aceituna. Se hará por escrito y debe figurar la duración estimada y su distribución horaria.

Para despedir a un trabajador con un contrato indefinido, la indemnización asciende a 45 días por cada año de servicio para el caso del despido improcedente, siendo en otros casos de contratos no indefinidos tan solo de 33 días. En caso de que el despido si fuera justificado, dicha indemnización alcanzaría los 20 días por año.

FORMATO DE CONTRATO INDEFINIDO

 

Datos de la empresa

Datos del trabajador

 

DECLARAN:

Que reúnen los requisitos para la celebración del presente contrato y acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes clausulas:

1 – El trabajador presta sus servicios como (Cargo laboral——–)

2 – La jornada de trabajo será de (Horas de trabajo——–) y se distribuyen en ( Como se distribuyan——–)

3 – La duración del contrato es indefinida iniciándose en fecha __________

4 – El trabajador recibirá una retribución económica de ____ al mes.

5 – La duración de las vacaciones será de ______

6 – El contenido de este contrato se comunicará al servicio publico de empleo en un plazo de 10 días desde la fecha abajo indicada.

 

Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha a continuación indicados firmando las partes interesadas.

En ____ a __ de __ de 20__

 

(Firma Empresa)                               (Firma trabajador)

 

 

El término de un contrato o finalización o extinción de contrato que un día fue firmado por el trabajador y la empresa significa que en ese momento se cesan todos los derechos y obligaciones de ambas partes.

Los motivos por los que se llega  ala terminación del contrato pueden ser diversos, siendo voluntario unilateral por alguna de las dos partes o de mutuo acuerdo por ambas partes.

Cuando el contrato llega a su fin por parte del trabajador se debe comunicar al empresario con una antelación suficiente mediante un formato de preaviso: Carta de preaviso. El trabajador notifica su decisión de dimitir. Lo normal es avisar de 15 a 30 días de antelación, pero en caso de no avisar con suficiente antelación, el empresario pudiera descontar una parte o la totalidad de la liquidación, pagas, vacaciones, etc. que le corresponda.

Cuando el trabajador cesa su trabajo de manera voluntaria, éste no tendrá derecho a reclamar ninguna prestación por desempleo ni tampoco indemnización alguna.

Para el caso en el que la terminación del contrato se da por parte del empresario, la ley establece algunas causas por las que se puede considerar un despido justo o injusto, y por tanto percibir o no una indemnización por despido improcedente.

Algunas causas justificadas son:

-        Falta de puntualidad repetida

-        Desobediencia en el trabajo

-        Ofensas verbales o físicas

-        Abuso de confianza

-        Disminución del rendimiento

-        Embriaguez o toxicomanía

Cuando la empresa no puede demostrar las causas del despido se trata de una terminación de contrato improcedente, en este caso la empresa puede readmitir al trabajador o abonarle la indemnización de 45 días por cada año trabajado.

FORMATO FINALIZACIÓN DE TRABAJO

 

Empresa BOTELLAS S.A.

Calle Sesamo 23

Madrid

 

Trabajador D. Manuel López Garrido

 

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente carta le comunicamos que acogiéndose a las facultades que se fijan en el articulo 54 del estatuto de trabajadores, se le comunica su cese por despido disciplinario en los servicios que venia prestando a la empresa.

Las razones son las siguientes: Falta de puntualidad e insultos a otros compañeros.

Este despido tendrá efecto a partir de la fecha aquí abajo escrita:

 

En Madrid, a 12 de enero de 2013

 

(Firma de la empresa)          (Firma del trabajador)

 

Muchas veces por miedo contratamos un seguro o nos obligan a contratarlo para concedernos una hipoteca o un crédito. Pero el contrato del seguro no siempre nos satisface o en ocasiones no nos convence. ¿Qué podemos hacer con el seguro contratado?

Si ya se ha firmado la póliza del seguro por un plazo determinado, por ejemplo durante 1 año, ya no se puede cancelar, salvo que queden dos meses para su vencimiento, en caso de no hacerse, se corre el riesgo de que la entidad realice una prorroga de dicho seguro y tengamos que esperar un año más para su cancelación. Se recomienda llevar una carta en persona, conservando una copia firmada por entidad como prueba de que ha sido entregada para solicitar dicha baja del seguro.

En ocasiones, aunque no se haya pactado una subida de la póliza, nos encontramos con que se ha vulnerado unilateralmente el contrato y la cuota ha subido, en ese caso, si la subida no estaba pactada, se puede negar el pago y romper el contrato.

Igualmente ocurre para seguros de automóviles en los que se hace obligatorio su prorroga, por ello, debe estar atento a los plazos de vencimiento para poder negociar la cancelación o el cambio de compañía.

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